miércoles, 8 de septiembre de 2010

TITULO X

LOS ORGANISMOS DE CONTROL

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.


Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las demás que señale la ley.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

1. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
2. Las demás que determine la ley.

El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

1. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
2. Las demás que determine la ley.

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