sábado, 17 de abril de 2010

RESUMEN DEL TITULO IV

TRATA ACERCA DEL DERECHO QUE TIENE UNA DETERMINADA REGIÒN PARA ELEGIR A SUS GOBERNANTES DE ACUERDO A SU FORMA DE VOTOR(PLEBICITO-REFERENDO-CONSULTA POPULAR).
EL ESTADO SE VA A ENCARGAR DE CADA UNA DE LAS PROMOCIONES CAPACITACIONES Y ORGANIZACIONES ASOCIADAS A SINDICALES BENEFICAS YA QUE ESTAS CONTRIBUYEN A LA CONTITUCION DE MECANISMOS DEMOCRATICOS EN DIFERENTES INSTANCIAS DE PARTICIPACION.

EL PUEBLO DEBE PARTICIPAR DE TODAS LAS DECISIONES QUE TOME EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,SENADO MISNISTROS ETC.LA DECISION DEL PUEBLO SERÀ OBLIGATORIA.

LOS HABITANTES TAMBIEN PUEDEN PRESENTAR ANTEEL GOBIERNO PROYECTOS PARA EL BENEFICIO DE SU COMUNIDAD

TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A ORGANIZAR ONPARTICIPAR EN UN MOVIMIENTO POLITICO,ESTOS DEBEN TENER COMO PRINCIPIO RECTORES DE TRANSPARENCIA MORALIDAD,Y EL DEBER DE PRESENTAR PROGRAMAS POLITICOS.

CADA PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO RESPONDE POR SUS ACTOS Y SUS DIVULGASIONES Y EL FORTACIMIENTO DEL REGIMEN DE BANCADAS.

LAS CONSULTAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS DEBEN RECIBIR FINANCIACION MEDIANTE EL SISTEMA DE REPOSICION

RESUMEN DEL TITULO III

DE LA NACIONALIDAD
NACIMIENTO
pero si alguno de sus padres estuvo viviendo en territorio colombiano durante su nacimiento.

Tambien los hijos de padres colombianos que nacieron en tierra extranjera y luego se domiciliaron en territorio colombiano,registrandose en una oficina consular para asi obtener la nacionalidad colombiana.

ADOPCIÓN
La nacionalidad colombiana se pierde por adopción deacuerdo a los estatutos que establesca la ley.

Miembros de los pueblos indigenas que comparten territorios fronterizos.
Ningun colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
la nacionalida no se pierde por obtener otra nacionalidad.
quienes renuncien a esta podrán recobrarla por arreeglo a la ley.

CIUDADANIA
la ciudadania se pierde por renunciar la nacionalidad.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía podrán solicitar su rehabilitación.
la ciudadanía se ejercerá a los 18 años.
La calidad de ciudadano ejerce el derecho de elegir y ser elegido tambien para desempeñar cargos públicos.

EXTRANJEROS
los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles de los colombianos.
los extranjeros gozarán en el territorio de la república de las garantías consedidas a los nacionales salvo a las restricciones que establezca la ley.
La ley podrá conceder a los extranjeros el derecho a votar en las elecciones y a las consultas populares si estos viven en territorio colombiano.

TERRITORIO
Los limites en Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso debidamente ratificados por el presidente de la republica y los definidos por parte de la nación.
los limites señalados en forma prevista por la constitución ,solo se modificaran en virtud de los tratados señalados en el congreso debidamente ratificados por el presidente de la republica.